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Hoy no voy a trabajar, tengo una regla espantosa…

Baja por dolor de regla

El ministerio de "igualdad" ha conseguido sacar adelante su ley del aborto donde incluye el tema de la menstruación como motivo de "I.T.".

No voy a entrar a valorar ni a opinar sobre la primera parte, iré directo a la segunda, cosa que te interesa si eres autónoma (en ese caso me temo que esta ley no te afecta, ya sabes, los autónomos no tenemos migrañas, gripe, cansancio...) y por tanto, en tu caso como emprendedora, tampoco debes sufrir "reglas" dolorosas. ¡Que leches!

Veamos los flecos de esta medida.

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Una medida que lejos de mejoras, puede traer problemas en la contratación y renovación de condiciones existentes.

Esta medida lejos de mejoras, puede traer problemas en la realización de nuevos contratos y en la renovación de las condiciones existentes. 

La regulación actual en torno a los tres primeros días de baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral se rige por lo dispuesto en el artículo 173.1 de la LGSS, que dice: "En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario".

Hay que tener en cuenta que existen convenios que cubren los tres primeros días de baja, sea cual sea la causa, pero si no es así la empresa puede descontarlos al trabajador/a, a salvo de que se haya podido crear un derecho adquirido.

Por lo tanto, debe tratarse de una menstruación dolorosa e incapacitante, y tiene que existir un informe médico.

Lo curioso es que cuando dicen "el estado ser hará cargo de las bajas" no puedo evitar que me recorra por todo el cuerpo un escalofrío... primero, porque no es el Estado. Somos los contribuyentes, y segundo porque como lo hagan igual de rápido y bien que con los pagos directos que tienen que gestionar las mutuas de la S.S. cuando un empleado está de baja y la empresa no paga... mala cosa.

Con este tipo de medidas, me asalta una pregunta (en realidad, varias, pero vamos con lo que viene a cuento), ¿qué pasa con esas otras dolencias incapacitantes como las migrañas, cefaleas, fibromialgia, etc.?, ¿no deberían entonces, tener este mismo tratamiento?

Que cada cuál saque sus conclusiones, pero imagino que quien sufra de migrañas crónicas o fibromialgias y no tenga ese mismo tratamiento (el de la menstruación dolorosa) quizás piense que hay algo de discriminación.... quizás.

Cosas de la igual-da... 

Hale, hasta el próximo post 😉


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